- Se permitirá la investigación científica y monitoreo.
- Se permitirá realizar actividades ecoturísticas como recorridos para observación de flora y fauna marinas, buceo deportivo y pesca deportivo-recreativa, previo
pago de derechos y obtención de las autorizaciones correspondientes.
- Se permitirá realizar actividades de pesca comercial sujetas a estudios biológicos pesqueros y a la expedición del permiso emitido por la SAGARPA, respetando
las temporadas de veda, las especies declaradas en riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2001, observando los lineamientos contenidos en la carta nacional
pesquera, con la finalidad de que dichas actividades no causen un impacto negativo en los ecosistemas y las poblaciones marinas que las habitan.
- Para la realización de pesca deportiva se deberá atender lo señalado en la Norma Oficial Mexicana de Pesca Deportiva NOM-017-PESC-1994 publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 1995 y el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de
diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
marzo de 1994.
- La pesca de fomento se podrá realizarse únicamente por científicos, técnicos e instituciones de investigación, los cuales deberán acreditar su capacidad, de
acuerdo con la Ley de Pesca y su Reglamento.
Fuentes: www.excelsior.com.mx www.angelguardian.mx www.mexicodesconocido.com.mx https://es.wikipedia.org Autor:Ere Luna. T.C.
|